El estado de conservación de todas las especies silvestres nativas de un territorio dado ha de ser evaluado periódicamente a fin de tener criterio para, en su caso, tomar las medidas necesarias que eviten la desaparición y pérdida de cualquiera de ellas.
La evaluación del estado de conservación de las especies –o algunas de sus subunidades evolutivas independientes– es un proceso que concluye con una clasificación de las mismas en (1) aquellas cuya supervivencia no preocupa, (2) aquellas cuya supervivencia está amenazada (en peligro, vulnerables), y (3) aquellas de las que no se tiene suficiente información para abordar una evaluación objetiva. En este proceso es donde se aplican criterios técnicos ya conocidos, como los de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), y muy particularmente los que concretan el supuesto tercero. Desafortunadamente, este último se suele pasar por alto con demasiada frecuencia, y ello comporta graves consecuencias.
Clasificadas las especies —de las que se tiene información– según su estado de conservación, se procede luego y de modo separado a valorar la necesidad de aplicarles un régimen jurídico específico de “protección especial”, considerando no solo el estado de conservación, sino la viabilidad de las medidas requeridas, coste social, factores de oportunidad, etc.
La doctrina conservacionista internacional insiste en la necesidad de separar los dos procesos: primero la evaluación y luego la protección; el hacerlo de modo automático es una fuente de desatinos y problemas anunciados. No tiene por qué haber una correspondencia directa y unívoca entre la categoría de amenaza y el nivel de protección requerido o viable. Especies en estado muy crítico pueden salvarse con medidas muy simples, y viceversa; especies poco amenazadas pueden requerir de una protección muy estricta para no pasar a una situación comprometida. Ciertamente, el hecho de que tanto para la amenaza como para el nivel de protección se venga utilizando el mismo término (p.ej. vulnerable, en peligro, etc.) induce a la confusión y lo lía aun más.
Finalmente, las especies seleccionadas se incluyen con el nivel o categoría de protección que se considere la más acertada (= necesaria + posible) en el instrumento jurídico de turno, trátese del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o del Catálogo Canario de Especies Protegidas (antes llamado de “Especies Amenazadas”).
Existen catálogos maximalistas alejados de las capacidades reales de la sociedad para usarlos como instrumentos de conservación, que pasan por simples cartas a los Reyes Magos, si no fuese por la incertidumbre jurídica que generan y el potencial de atropellos que encierran. La mayoría de los ciudadanos viven ajenos a la existencia de un régimen jurídico de protección especial de las especies, hasta que se topan con él. Y esto no es bueno para los ciudadanos ni para las especies.
La protección especial de las especies biológicas implica eventuales limitaciones a los derechos privados de las personas y para ello, en un estado de derecho, debe ampararse en las oportunas garantías públicas. Por tanto, el expediente de cada propuesta de protección especial (o modificación, en su caso) con su justificación debería someterse a información pública antes de poder tramitarse como decreto que formalize la incorporación (modificación o exclusión) de la especie en el Catálogo o Listado de turno. Cocinar la protección en cenáculos tecnocráticos a escondidas de la sociedad es jugar al pierde.
Además, las incorporaciones y cambios de las especies en el catálogo o listado hechas por vía de ley, hurtan a la ciudadanía este proceso, dejándolo en manos y a criterio de sus representantes. No veo la necesidad de proceder así, ni me parece justificado ni deseable.
Hago estas reflexiones como aviso a navegantes que parecen haber abandonado los remos. Me consta que el actual Catálogo canario de especies protegidas está minado de especies que no precisan de protección especial para sobrevivir y que, por tanto, no deberían estar en él. Urge revisar el catálogo. Mientras tanto es un arma de doble filo: instrumento útil para la conservación, y arsenal de oportunidad para frenar torticeramente lo que se tercie.
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